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VISADO DE RESIDENCIA NO LUCRATIVA

¿Planeas jubilarte o tomarte un año sabático en España? Descubre todo lo que necesitas saber sobre el visado de residencia no lucrativa en España, la solución perfecta para quienes desean vivir y disfrutar de la vida en España sin ejercer ninguna actividad laboral.

  • El visado de residencia no lucrativa concede a ciudadanos no europeos un permiso para residir en España, siempre que puedan demostrar que tienen medios económicos suficientes para mantenerse y no ejerzan ninguna actividad económica o profesional.

  • Este visado no permite trabajar, tampoco es válido para trabajadores remotos. Quienes deseen trabajar para una empresa extranjera de forma remota desde España pueden optar por el Visado para Nómadas Digitales.

    Sin embargo, este visado sí permite estudiar en España al matricularse en una institución educativa.

  • Este permiso es válido por un año y puede renovarse sucesivamente por dos años más. Tras cinco años de residencia ininterrumpida, se puede solicitar la residencia permanente. Nacionales de ciertos países pueden solicitar la ciudadanía antes de este período (Consulta la sección "Conviértete en Ciudadano" más abajo).

  • Sí, siempre que cumplas con los requisitos económicos, los cuales varían según el número de personas incluidas en la solicitud de visado.

  • En el Consulado General de España correspondiente a tu lugar de residencia.

  • No encontrarse en España en situación irregular.

    No estar prohibido de entrar en el espacio Schengen.

    Medios económicos suficientes: demostrar que puedes mantenerte sin depender del gobierno español.

    400% IPREM (2.400€/mes) para el solicitante principal y 100% IPREM (600€/mes) por cada familiar adicional.

    O bien, demostrar ahorros anuales de 28.800€ para el solicitante principal y 7.200€ por familiar adicional.

    Para renovar por dos años más, debes demostrar el doble de estos montos.

    Seguro médico privado válido en España, sin copagos ni exclusiones.

    Certificado de antecedentes penales de los países donde hayas residido en los últimos cinco años.

    Certificado médico según normativa de 2005.

    Algunos Consulados pueden requerir prueba de alojamiento en España (contrato de alquiler o reserva de vuelos).

    Contacta con nosotros para conocer los requisitos específicos del Consulado de España en tu país y maximizar tus posibilidades de éxito.

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VISADO PARA NÓMADAS DIGITALES

¿Eres un profesional autónomo que busca oportunidades de trabajo internacional? El visado para nómadas digitales en España está diseñado específicamente para ciudadanos no pertenecientes a la UE. Este permiso especial te permite prestar servicios en España para clientes fuera del país.

  • Este visado permite residir en España mientras trabajas en remoto para clientes en el extranjero (al menos el 80% de tus ingresos deben provenir de clientes no españoles). Está destinado tanto a empleados remotos como a autónomos, aunque el proceso es más sencillo si eres autónomo.

  • Si lo solicitas desde el Consulado, la residencia inicial es de hasta 1 año.

    Si lo solicitas desde España, recibirás un permiso de residencia temporal por 3 años, renovable por períodos de 2 años.

    • Contrato que acredite una relación laboral de al menos 3 meses con el empleador o cliente.

      Acreditar un año de actividad real y continua del cliente mediante un certificado de constitución o de buena reputación (según el país).

      Solvencia económica:

      2.646€/mes para el solicitante principal.

      992,25€/mes por el primer familiar adicional.

      330,75€/mes por el segundo y siguientes.

      Titulación universitaria o tres años de experiencia profesional.

      No tener antecedentes penales en los últimos 5 años.

      Seguro médico privado, salvo que se cumplan los requisitos para el sistema público.

      Cumplir con las obligaciones de la Seguridad Social (especialmente para empleados).

  • Puedes solicitarlo desde el Consulado General de España en tu lugar de residencia o desde España (UGE-CE).

  • Sí, puedes. Deberás demostrar tu relación (certificado de matrimonio, certificado de nacimiento) y los requisitos económicos mencionados.

  • Desde la presentación, deberías recibir una respuesta en un plazo de 20 días laborables.

  • El visado tiene condiciones fiscales favorables si cumples con la ley Beckham (empleados, no haber residido en España en los últimos 5 años, etc.). Visita nuestra información sobre impuestos o contáctanos para un informe fiscal personalizado.

RESIDIR EN ESPAÑA

VISADO DE ESTUDIANTE

  • Este visado permite a los ciudadanos no pertenecientes a la UE residir en España mientras estudian o realizan investigaciones.

  • No, solo es válido durante el tiempo de tus estudios.

  • Te permite trabajar hasta un máximo de 30 horas por semana.

  • Corto plazo (para cursos de formación que duran de 91 a 180 días). En este caso, deberás presentar los detalles del vuelo de ida y vuelta a tu país de origen con tu solicitud.

    Largo plazo (para cursos de formación de más de 6 meses). Los cursos de formación de menos de 90 días pueden realizarse con un visado Schengen de corta estancia.

  • Presentar una carta de aceptación/admisión del centro o universidad donde estudiarás, que esté registrado en el Registro Público Oficial, ofrezca clases presenciales de al menos 20 horas a la semana y otorgue un diploma al finalizar.

    Seguro médico privado o público con cobertura integral en España.

    Recursos financieros suficientes.

    Para ciertos estudios superiores, deberás homologar o validar estudios previos.

    No tener antecedentes penales.

    Certificado médico.

    Información específica sobre alojamiento.

  • Sí, siempre que lo solicites dentro de los 90 días previos al inicio de tus estudios y no menos de 30 días antes. Debes estar registrado y no en situación irregular.

CONVIÉRTETE EN CIUDADANO

¿CÓMO PUEDO CONVERTIRME EN CIUDADANO?

  • Esta forma de adquisición de nacionalidad requiere que la persona haya residido legal y continuamente en España durante un periodo de diez años inmediatamente anteriores a la solicitud. Sin embargo, los nacionales de algunos países pueden adquirirla con solo dos años de residencia.

  • Esta forma de adquisición de nacionalidad tiene carácter gracioso y no está sujeta a las normas generales del procedimiento administrativo. Será concedida o denegada discrecionalmente por el gobierno mediante real decreto, después de evaluar la existencia de circunstancias excepcionales.

  • Son de origen español:

    Los nacidos de padre o madre española.

    Los nacidos en España de padres extranjeros, siempre que al menos uno de los padres haya nacido en España (excepto los hijos de diplomáticos).

  • Quienes hayan poseído y usado la nacionalidad española durante diez años de forma continua y de buena fe, sin conocimiento de su verdadera situación (es decir, no siendo españoles en realidad), tendrán derecho a la nacionalidad española en base a un título registrado en el Registro Civil.

  • Lo que se llama "opción a la nacionalidad española", un beneficio que la ley española ofrece a los extranjeros en ciertas circunstancias, para convertirse en ciudadanos españoles:

    Individuos que están bajo la autoridad parental de un español.

    Individuos cuyo madre o padre haya nacido en España.

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MIEMBRO DE LA FAMILIA DE UN CIUDADANO DE LA UE

  • Miembros de la familia de un ciudadano de la UE con permiso de residencia:

    Cónyuge (si el matrimonio no ha sido declarado nulo o la pareja está divorciada).

    Pareja legal equiparada a cónyuge (registrada en la UE o prueba de existencia real).

    Hijos o padres del ciudadano de la UE o hijos de la pareja legal.

    Familiares dependientes (prueba de convivencia continua durante al menos 24 meses en el país de origen).

  • Debes unirte a un ciudadano de la Unión con derecho de residencia por un periodo superior a tres meses. El ciudadano de la UE debe estar empleado o ser autónomo o ser estudiante, tener seguro médico y medios financieros

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RECUPERACIÓN DE MI CIUDADANÍA ESPAÑOLA

Si has perdido tu nacionalidad española, puedes recuperarla cuando cumplas con los siguientes requisitos:

Los solicitantes deben ser residentes en España. Esto no será necesario cuando los solicitantes sean españoles expatriados o hijos de españoles expatriados.

El solicitante debe declarar su voluntad de recuperar su nacionalidad en el Registro Civil de su residencia.

Cuando recuperes tu nacionalidad, esto quedará anotado en tu partida de nacimiento.